Contrato de transporte

Aceptación de los términos y condiciones de uso

TERMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE EN AMERICARGA.COM
En el servicio de Courier nacional e internacional de AMERICARGA.COM, El cliente puede enviar carga, paquetes o documentos a diferentes destinos nacionales e internacionales desde Estados Unidos. Apreciado cliente al utilizar y contratar los servicios de Courier nacional e internacional con AMERICARGA.COM, usted, en calidad de “Remitente”, acuerda, en su nombre y en nombre del “Destinatario” del envío y de cualquier persona interesada en el envío, que acepta los siguientes Términos y Condiciones para la prestación del servicio de Courier nacional e internacional con nuestra compañía. Toda participación en este servicio constituirá la aceptación de este acuerdo. Si no acepta cumplir los términos y condiciones; por favor, NO utilice el servicio. CONTRATO DE PRESTACION DE TRANSPORTE PARA EL SERVICIO DE COURIER NACIONAL E INTERNACIONAL CON AMERICARGA.COM. Este contrato de prestación de servicio se establece entre AMERICARGA.COM compañía Legalmente Constituida en el Estado de la Florida, Estados Unidos, quien para efectos de este contracto se denominará el “TRANSPORTADOR” y por la otra parte la persona natural o jurídica que lo adquiere a través de la página web: www.americarga.com, aceptando los términos y condiciones de las siguientes clausulas, quien se denominará “CLIENTE”.
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Este acuerdo tiene por objeto poner a disposición del CLIENTE, las condiciones para el transporte, en el servicio de Courier nacional e internacional para el envío de carga, paquetes o documentos desde Estados Unidos a diferentes destinos nacionales e internacionales.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1. AMERICARGA.COM,LLC (El transportador). No es una empresa de transporte público. Se realiza aceptación de los productos para el transporte, con las siguientes condiciones: Toda y cualquier actividad llevada a cabo, como el asesoramiento, la información suministrada, o el servicio prestado, ya sea gratuitamente o no resulte de una transacción sujeta a las condiciones en lo sucesivo. Será considerada como una termino que se incorporará y será una condición para cualquier acuerdo entre la compañía y sus clientes. 2.2. Definiciones. en estas condiciones: el cliente, la persona o empresa que contrata los servicios de la aerolínea como cualquier otra compañía que da una remesa a la aerolínea para su transporte. contrato significa el contrato de transporte entre el cliente y el transportista. consignatario se entiende la persona o empresa a la que la partida va a ser entregado. lote: las mercancías a granel o contenidos en un paquete, paquete o envase, según sea el caso, o cualquier número de parcelas por separado, los envases o recipientes enviados en un tiempo, en una carga, por o para el cliente de una dirección a una dirección. 2.3. Partes y sub-contratación. el cliente garantiza que es el propietario, o autorizado por el propietario de las mercancías a aceptar estas condiciones. 2.4. Prestación de los servicios. cualquier negocio aceptado por el transportista podrá, a juicio absoluto de la aerolínea deberá cumplir el transportista o por sus agentes propios de realizar parte de todos los servicios pertinentes, o por el transportista o el empleo de confiar el transporte de mercancías a otros para realizar parte o la totalidad de los servicios. el transportista podrá emplear los servicios de cualquier otra compañía aérea a los fines de cumplir el contrato en su totalidad o en parte. 2.5. Mercancías peligrosas. la aerolínea no aceptará, ni hacer frente a cualquier tipo de mercancías nocivas, peligrosas, inflamables o explosivas, mercancías o bienes susceptibles de causar cualquier daño. si el cliente no obstante, ofrece esas mercancías al porteador o a causa de la aerolínea para manejar o hacer frente a tales bienes, será responsable por cualquier y todas las pérdidas o daños causados por, o en relación con los productos derivados sin embargo, y deberá indemnizar a la compañía en contra de todas las sanciones, demandas, daños, costos y gastos que pudieran derivarse en relación con ellos y los bienes pueden ser destruidos o trata de otro modo a la sola discreción de la compañía o por cualquier otra persona bajo cuya custodia se puede ser en el momento pertinente. una lista de mercancías prohibidas se puede encontrar en nuestra página web www.americarga.com 2.6. Carga y descarga. cuando la recogida o entrega no es en las instalaciones del transportista, el transportista no estará bajo ninguna obligación de facilitar las plantas, el poder, o el trabajo, además del conductor transportista para la carga o descarga. cualquier equipo o potencia requerida queda fijada en el propio riesgo y costo del cliente junto con las pérdidas, responsabilidades, daños, gastos, reclamaciones o acciones sufridas. 2.7. El Transportista podrá, si es necesario, firmar un documento preparado por el Cliente, acusando recibo de la carta de porte. No aceptará la corrección o estado, cantidad o peso del envío en el momento de su recepción por el transportista. 2.8. La responsabilidad por la pérdida. La Aerolínea solo será responsable de la pérdida o falta de entrega en función de negligencia grave por la empresa, sus empleados o agentes. El límite de la pérdida se limita estrictamente al valor asegurado y no al contenido del paquete. 2.9. Responsabilidad por Daños y Perjuicios. El Transportista no será responsable por los daños causados por: el acto de Dios, las consecuencias de la guerra o insurrección, invasión, requisa, o destrucción por orden de la autoridad gubernamental, la incautación y/o decomiso en virtud del proceso legal. Error, acción, omisión, inexactitud, falsedad por el propietario o los bienes de sus dependientes o agentes, embalajes insuficiente, deficiente o inadecuado, el peso, defecto, o deterioro natural de los productos, etiquetado insuficiente o inadecuado. Disturbios, conmoción civil, huelga, cierre patronal, paro general o parcial del trabajo por cualquier causa. 2.10. Limitación de la responsabilidad. Salvo disposición escrita en contrario a estas condiciones, la responsabilidad del Transportista es la suma asegurada. El Transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño. 2.11. Indemnización a la Aerolínea. El Cliente deberá indemnizar al Transportista por todas las reclamaciones que se generen y que estén relacionadas por el mal embalaje de la mercancía. 2.12. Límites de tiempo para una reclamación. El Transportista deberá ser notificado por escrito de una reclamación inminente dentro de las 48 horas después de la entrega. El transportista debe recibir un formulario de reclamo (disponible en www.americarga.com). La Aerolínea ni el transportista no aceptarán responsabilidad o entretener a cualquier reclamación a menos que todos los pagos han sido completamente hechos y el formulario de reclamación se ha presentado de manera oportuna. 2.13. La imposibilidad de cumplimiento. Las obligaciones del transportista para llevar a cabo el contrato será relevado caso de impedimento para ello con: la interferencia del cliente, incendios, conflictos laborales, las condiciones meteorológicas, conflicto laboral, los días feriados locales, o de la cláusula 8 condiciones, y cualquier otra causa ajena al control razonable del Transportista. 2.14. Portador de Reclamaciones contra terceras partes. El transportista no es una empresa de transporte aéreo en el Convenio de Varsovia de 1929 y el aire posterior tratados de carro y la legislación correspondiente. El Cliente autoriza al portador a actuar como su agente cuando los documentos que envíe o mercancías con una compañía aérea para su transporte hacia adelante y sin perjuicio de sus derechos generales de subrogación, en virtud de los términos descritos. El Transportista tundra derecho a percibir una indemnización de cualquier compañía aérea por pérdida, daños o gastos realizados por cuenta de dicho cliente. 2.15. Legislación aplicable. Todos los acuerdos entre el transportista y el cliente se regirán por las leyes de La Florida y estar dentro de la jurisdicción exclusiva de los Tribunales del Estado de Florida.
3. TERCERO: LIMITE TEMPORAL PARA RECLAMOS.
3.1. Todos los reclamos a AMERICARGA.COM, LLC. Deberán ser presentados por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la entrega. AMERICARGA.COM, LLC. NO se hace responsable por pérdidas reportadas después de 48 horas posteriores al recibo del envío. Cuando al artículo no se le ha declarado un valor para seguros, se responderá por un valor máximo de $50 dólares.
4. CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.
4.1. Sólo se transportará su encomienda con una guía o albarán representativo del mismo envío. (No se aceptará más de una encomienda con una sola guía o albarán). 4.2. Cada usuario de AMERICARGA.COM, LLC. Debe responsabilizarse de que el envío esté bien empacado y con las medidas de seguridad que corresponden para una segura transportación. (AMERICARGA.COM, LLC. NO responde por artículos delicados que sufrieron daños por haber sido mal empacados). 4.3. Cada usuario de AMERICARGA.COM, LLC. Debe declarar lo que realmente esté enviando en sus encomiendas. (AMERICARGA.COM, LLC. NO se responsabiliza de aquellos artículos que sean revaluados por las diferentes autoridades aduaneras o aeroportuarias y que no fueron declarados en su origen).
5. QUINTA: RESTRICCIONES PARA EL TRANSPORTE.
5.1. Nuestra actividad económica se centra en la prestación de servicios postales al público en general tales como la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de operación propia y con aliados estratégicos dentro del país y para los envíos hacia otros países o recepción desde el exterior, servicio de mensajería expresa, servicio de recibo, entrega, despachos y en general todo lo relacionado con mensajería nacional e internacional, utilizando diferentes herramientas para lograr la excelencia en la calidad del servicio, pudiendo la compañía extender su ramo de acción a actividades de Importación y Exportación de todo tipo de carga. Igualmente se informa que debe abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos de acuerdo a las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos que NO se pueden transportar los siguientes: a) Objetos cuyo transporte tenga prohibición expresa por la Ley como narcóticos, alcaloides, estupefacientes y cualquier derivado de ello. b) Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino. c) Objetos que por su naturaleza o empaque pongan en peligro los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador. d) Animales vivos o muertos. e) Dinero en efectivo, papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador. f) Oro, Plata, Platino, Piedras Preciosas, Joyas y otros objetos de valor y de similar naturaleza. g) Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria tales como escrituras, decretos, normales legales o documentos de uso privativo de algún ente de regulación legal en el país. h) Semillas y cualquier tipo de alimentos perecederos o que carezcan de licencias de control como INVIMA o FITOSANITARIOS y demás. i) Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF). j) Material bélico tales como armas, proveedores, munición, material de guerra o cualquiera de sus derivados. k) Material pornográfico, obsceno e inmoral, juguetes sexuales o similares o que atente contra la integridad de las personas. l) Alcoholes y licores de todo tipo. m) Líquidos. n) Tabaco. o) Productos químicos. p) Material peligroso (inflamable, corrosiva, reactive, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT). q) Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo). r) Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas. s) Amalgamas de odontología. t) Productos con hielo seco. u) Armas (incluyendo armas blancas como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos. v) Documentos de identificación personal. w) Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales). 5.2. En general todos los bienes contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.