Importante
ARTICULOS PROHIBIDOS VIA COURIER.
Debe abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos de acuerdo a las
normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales
prohibidos que NO se pueden transportar los siguientes:
Objetos cuyo transporte tenga prohibición expresa por la Ley como narcóticos, alcaloides, estupefacientes y cualquier derivado de ello.
Objetos que por su naturaleza o empaque pongan en peligro los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
Oro, Plata, Platino, Piedras Preciosas, Joyas y otros objetos de valor y de similar naturaleza.
Semillas y cualquier tipo de alimentos perecederos o que carezcan de licencias de control como INVIMA o FITOSANITARIOS y demás.
Material bélico tales como armas, proveedores, munición, material de guerra o cualquiera de sus derivados.
Alcoholes y licores de todo tipo.
Tabacos
Material peligroso (inflamable, corrosiva, reactive, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
Productos con hielo seco.
Documentos de identificación personal.
Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
Animales vivos o muertos.
Dinero en efectivo, papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador.
Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria tales como escrituras, decretos, normales legales o documentos de uso privativo de algún ente de regulación legal en el país.
Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).
Material pornográfico, obsceno e inmoral, juguetes sexuales o similares o que atente contra la integridad de las personas.
Liquidos.
Productos químicos.
Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo).
Amalgamas de odontología.
Armas (incluyendo armas blancas como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos.
Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales).
En general todos los bienes contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
Para el envío de mercancía que no cumple con las anteriores especificaciones: carga comercial, pesada, sobre dimensionada, menaje o mudanzas. Cotice su requerimiento a través de nuestros Canales de atención al cliente, un asesor estará atento a orientarle.